La doctrina jurisprudencial del daño o resultado desproporcionado
Enrique Montaner Ros analiza en Diario Médico esta doctrina trasladada a la acción de responsabilidad patrimonial en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Según señala, se condensa en la afirmación de que la Administración sanitaria debe responder de un daño o resultado como aquél, dado que por sí mismo, un daño así denota un componente de culpabilidad. En conjunto, conlleva la idea de que si se produce un resultado dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente, responde a quien la ha ejecutado ésta, a no ser que pruebe cumplidamente que la causa ha estado fuera de su esfera de acción.